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viernes, 9 de febrero de 2018

Primer número de Ars Celebrandi


Este mes se ha publicado el primer número del Boletín Ars Celebrandi, esta publicación pretende ser un recurso más que la Delegación de Liturgia quiere poner al servicio del clero y comunidades religiosas de nuestra diócesis con la finalidad de informar de las noticias y novedades litúrgicas que vayan surgiendo de la Congregación para el Culto Divino y Disciplina de los Sacramentos; así como de la Comisión Episcopal de Liturgia de la Conferencia Episcopal Española.

Por otra parte, intentaremos ir abordando cuestiones litúrgicas que el Señor Arzobispo nos ha pedido tratar para que nuestras celebraciones respondan con mayor fidelidad al verdadero espíritu de la liturgia, ser fuente y culmen de la vida cristiana, estímulo para nuestra misión evangelizadora y caritativa.

Por último, este boletín quisiera ser también cauce para un constante contacto con el clero diocesano y comunidades religiosas de nuestra diócesis, acercando propuestas y proyectos; así como un ofrecimiento sincero para estar al servicio de parroquias e instituciones en el área litúrgica, ya sea abordando aspectos formativos, preparación de celebraciones, asesoramiento o elaboración de informes, etc.


Delegación Diocesana de Liturgia


Se distribuye con la publicación periódica PRESBITERIO de la Delegación para el Clero.

martes, 16 de febrero de 2016

Ministros extraordinarios de la comunión

Hace pocos años, en el 2004, la Congregación para el culto divino y disciplinas de los sacramentos, publicó la Instrucción Redemptionis Sacramentum en la que se apuntan algunas cosas que se deben observar o evitar acerca de la Santísima Eucaristía.

En este contexto se aborda la cuestión de los Ministros Extraordinarios de la Comunión. Quizás denominados así, no todos identifiquen quienes son, pero seguro que todos tenemos en mente a hombres y mujeres que con generosidad prestan un importante servicio al sacerdote responsable de una comunidad parroquial ayudándole a distribuir la comunión en la Santa Misa. 

Dicho esto, cabe recordar algunas cuestiones fundamentales que nos recuerda la Instrucción al respecto de dichos ministros con respecto a su labor en la Santa Misa:

"Sólo el sacerdote válidamente ordenado es ministro capaz de confeccionar el sacramento de la Eucaristía, actuando in persona Christi. De donde el nombre de «ministro de la Eucaristía» sólo se refiere, propiamente, al sacerdote. También, en razón de la sagrada Ordenación, los ministros ordinarios de la sagrada Comunión son el Obispo, el presbítero y el diácono, a los que corresponde, por lo tanto, administrar la sagrada Comunión a los fieles laicos, en la celebración de la santa Misa. De esta forma se manifiesta adecuada y plenamente su tarea ministerial en la Iglesia, y se realiza el signo del sacramento" (n. 154).

A la luz de esto, aunque parezca una "obviedad", los ministros solo pueden ayudar al sacerdote a distribuir la comunión cuando las circunstancias lo requieran, por ello son "ministros extraordinarios, y no ordinarios (cf. n. 88). La "extraordinariedad" de la ocasión viene dada por la ausencia del sacerdote o diácono, cuando el sacerdote está impedido por enfermedad, edad avanzada, o por otra verdadera causa, como por ejemplo cuando es tan grande el número de los fieles que se acercan a la Comunión, que la celebración de la Misa se prolongaría demasiado tiempo (cf. 158).

Este servicio no se puede comprender como un ministerio más (lector, salmista...) previsto para asegurar la participación plena de los laicos, sino que, por su naturaleza es suplementario y provisional debido a una necesidad. De ahí que en los lugares donde sean necesarios los ministros extraordinarios deben acrecentarse las peticiones para que el Señor suscite abundantes vocaciones a las sagradas órdenes (cf. n. 151). Además, "no es lícito a los laicos que ejerzan este ministerio asumir las funciones o las vestiduras del diácono o del sacerdote" (n. 153); tampoco que los ministros ordinarios, a pesar de estar en la celebración, se abstengan de distribuir la comunión, encomendando esta tarea a los laicos (cf. n. 157).

Por último, este documento añade que corresponde al Obispo diocesano dar las directrices particulares en cuanto a la designación y formación de estos ministros (cf. n. 160); de ahí que en nuestra diócesis de Santiago de Compostela se publicase en el año 1994 el Directorio y ritual para los ministros extraordinarios de la comunión", en el que se especifica muy bien que este ministerio es litúrgico, al servicio de la comunidad pero extraordinario; delimitando muy bien la concesión del ministerio, las actitudes personales de los candidatos, los cuales, deben recibir una formación específica al respecto; así como sus competencias: ayudar a distribuir la Comunión en la Santa Misa, llevar el pan de la Eucaristía a los enfermos, exponer y reservar el Santísimos sin dar la bendición e incluso –solo si fuese necesario– por encargo expreso del párroco, en conocimiento del Obispo, y siempre que no haya un lector o acólito instituido, dirigir una celebración dominical en ausencia de presbítero.

Ante esta realidad, cada vez más común, en nuestra diócesis, y a través de la Delegación Diocesana de Liturgia, se está realizando un interesante Curso de formación inicial para Ministros Extraordinarios de la Comunión entre los días 15 y 19 de febrero en el CETEP de la Fundación Santa Margarita de La Coruña. 

Con tal motivo, la Delegación de Liturgia anima y se ofrece a los párrocos, arciprestes y vicarios territoriales a fomentar estas iniciativas por zonas pastorales, arciprestazgos o vicarías para conocer y formar a futuros ministros que con generosidad colaboren en nuestras comunidades.


jueves, 29 de octubre de 2015

Responsos de difuntos


Nota histórica sobre los responsos
Es bastante frecuente en nuestras iglesias cuando tiene lugar la celebración de un funeral escuchar al término del mismo el anuncio del canto del "responso final". Como es bien sabido, en el Misal Romano de 1969 no se contempla este rito, cuya pervivencia se suele explicar como una "reliquia" de la llamada forma extraordinaria del rito romano en el que estaría presuntamente prescrito. Puede llegar a resultar sarcástico que ese resto de tal venerable liturgia se haya conservado a través de melodías tan preconciliares como "Morir al lado de mi amor" de Demis Roussos, o al son de un vals como pudiera ser "Yo también quiero resucitar", que hasta podría resultar bailable. En efecto, una notable herencia preconciliar.
Sin embargo, la realidad es que el mismo término de "responso" no existe en la liturgia romana antigua. El Misal Romano de San Pío V lo que prescribe es la "absolutio super tumulum" con el canto del Libera me Domine con sus preces, con la subsiguiente incensación y aspersión del féretro el día del entierro y del catafalco el día del funeral, que pretendía ser una suerte de representación "moral" del difunto por quien se realizaban las honras fúnebres. En las misas cotidianas de difuntos tal absolución resultaba potestativa. Quedaba prohibido por su parte si el oficio celebrado no era el propio de la misa cotidiana de difuntos.
Realmente la costumbre de los "responsos" tal como ha llegado a nosotros viene de una costumbre extralitúrgica señalada por el manual toledano (pero que el ritual romano no recoge). Se refiere a la procesión general en el día de la conmemoración de todos los fieles difuntos. En tal procesión, cuyo itinerario se realizaba alrededor de la iglesia, se cantaban cinco "responsorios" tomados del I y II nocturno de maitines del officium defunctorum. A saber, el Credo quod redemptor, Memento mei, Ne recorderis, Qui Lazarum resucitasti, Libera me Domine de viis*. Tales responsorios se cantaban haciendo parada a los kyries, momento en que se aspergía con agua bendita tres veces el suelo. Esto llevó a que en las conducciones de difuntos que resultaban largas, una vez entonado el Miserere, el preste rezase o cantase algunos de esos responsorios hasta la llegada a la iglesia a petición de los presentes, si bien el ritual romano lo que indicaba era que en tal circunstancia se entonasen los salmos de maitines del oficio de difuntos. Una costumbre extralitúrgica que algunos sacerdotes poco instruidos aprovechaban para introducirlos al final de la Misa, fuesen tales Misas de difuntos o no para así sumar al precio del estipendio el del responso cantado o rezado. Una costumbre que como tal estaba prohibida y fue muy vituperada por los liturgistas de la época, y que por lo que se ve, consiguió prolongarse hasta nuestros días.
Como curiosidad local, esos cinco responsos de los que hemos hablado, en Galicia los sacerdotes los llegaron a cantar con unos tonos propios, simplificados y breves que no corresponden a la melodía gregoriana y que han llegado hasta nosotros transmitidos por tradición oral. 

D. José María Ripoll


No es extraño que el manual toledano prescriba tales responsorios tomados de las maitines del día de difuntos debido a la estrecha relación que existía entre la Misa de difuntos y el rezo de dicho oficio. De hecho, en la Misa de entierro estaba prescrito que una vez introducido el cadáver en la iglesia, una vez cantado el subvenite, los clérigos presentes cantasen asimismo las maitines del oficio de difuntos, o al menos el primer nocturno del mismo, esto es, los primeros nueve salmos del oficio con sus lecciones y responsorios.


jueves, 13 de noviembre de 2014

Jornadas Diocesanas de Liturgia


Un año más la Delegación Diocesana de Liturgia celebrará las Jornadas de Liturgia. En esta ocasión el tema será:

"LA MÚSICA EN LA LITURGIA DE HOY"

Y estarán orientadas con especial interés a las personas que desempeñan alguna labor litúrgico-musical en sus parroquias o comunidades, ya sean laicos/as, religios/as o sacerdotes (grupos de liturgia, animadores litúrgicos, directores de coro, miembros de coros, cantores, organistas, etc.). Los interesados podrán solicitar certificado de asistencia.

A CORUÑA - MARTES 18 de noviembre 
11:00 - Hogar Sta. Margarita (para sacerdotes)
20:00 - Hogar Sta. Margarita (abierto al público)

PONTEVEDRA - JUEVES 20 de noviembre
11:00 - Raiña da Paz (para sacerdotes)
20:00 - Salón de actos del Colegio Calasancias (abierto al público)

SANTIAGO DE COMPOSTELA - VIERNES 21 de noviembre
11:00 - Casa Diocesana de Ejercicios Espirituales (para sacerdotes)
19:00 - Salón de actos del Instituto Teológico Compostelano (abierto al público)

Descargar díptico


Ante la reciente celebración del 50 aniversario de la Sacrosanctum Concilium, nos vemos en la necesidad de hacer una valoración de lo que ha supuesto para la música sacra la reforma litúrgica conciliar.

Esto nos debe llevar a una reflexión teológica, litúrgica y pastoral sobre el estatus de "La Música en la Liturgia de hoy". No se trata de un mero análisis teórico, sino de proponer soluciones a problemas concretos y, en muchas ocasiones, polémicos: selección de un repertorio apropiado, la música en la celebración del sacramento del matrimonio, conciertos en espacios litúrgicos, etc.

En este sentido, el recién creado Secretariado Diocesano de Música Sacra pretende materializar un deseo expreso del Concilio Vaticano II: en cada diócesis, dentro de lo posible, debe establecerse una comisión de música sacra (cf. Sacrosanctum Concilium, 46). Este nuevo organismo diocesano es un instrumento más de la Delegación Diocesana de Liturgia para promover, formar, orientar... en definitiva, estar al servicio de los pastores y sus comunidades de nuestra diócesis en un ámbito tan específico como el musical.

Os esperamos!


domingo, 3 de agosto de 2014

La música litúrgica

Podemos decir que la "música litúrgica" es aquella compuesta y utilizada única y exclusivamente en la liturgia. Me centraré sobre todo en la celebración de la Eucaristía. 


El Concilio Vaticano II nos recuerda en la Sacrosanctum Concilium que el canto sagrado constituye una parte necesaria o integral de la liturgia solemne (cf. n. 112). Y el mismo Benedicto XVI, haciendo alusión a estas palabras, el 13 de septiembre de 2006, en la bendición de un nuevo órgano en Regensburg, matiza: Esto significa que la música y el canto son algo más que un embellecimiento —tal vez superfluo— del culto, pues forman parte de la actuación de la liturgia, más aún, son liturgia. Por tanto, una solemne música sacra con coro, órgano, orquesta y canto del pueblo no es una añadidura que enmarca y hace agradable la liturgia, sino un modo importante de participación activa en el acontecimiento cultual.

A la luz de estas palabras, y comprendiendo la importancia de la música litúrgica, podemos elaborar una síntesis de 5 puntos que identifican esta música destinada para la alabanza a Dios y la santificación de los hombres.

1. PRIMACÍA DEL TEXTO SOBRE LA MÚSICA.
La música está al servicio del "texto"- esto es importante, indica que debe haber música, al servicio del texto, pero debe haberla. Pero ¿qué decir de los textos? Solo pueden ser de dos clases:
a. Textos de la Sagrada Escritura
b. Textos de la liturgia misma que se celebra (tanto del ordinario de la celebración como del propio del día).

2. FORMAS MUSICALES AL SERVICIO DE LA LITURGIA.
La música debe estar adaptada a la Acción litúrgica. Incluir una forma de sonata, de ópera o de concierto no tendría sentido alguno, porque la liturgia tiene sus propias formas musicales (himnos, antífonas responsoriales, aclamaciones, etc.) para cada momento de la liturgia:
a. Ordinario: Kyrie, Gloria, Credo, Sanctus, Agnus Dei (textos invariables)
b. Proprio: Introitus, Salmo, Aleluya, Ofertorio, Comunión.

3. PRIMACÍA DE LA MELODÍA EN LAS COMPOSICIONES.
Esto beneficia a la primacía del texto y una mayor comprensión del mismo. Es la misma Palabra expresada en un discurso musical. 

4. ASEQUIBLE.
Esta cuestión ha quedado más que zanjada a partir del Concilio Vaticano II. Un canto debe ser "asequible" en su tesitura melódica y en sus formas rítmicas para poder ser cantado por todos los fieles. Aunque también cabe destacar que NO toda la participación de los fieles se reduce al canto. También con la oración, con las respuestas, con los gestos, y en el silencio... se participa.

5. CLIMA ESPIRITUAL QUE NOS ELEVE AL MISTERIO QUE CELEBRAMOS.
Puede ser jubiloso, solemne... pero con medida y serenidad. Un canto litúrgico nunca debe llegar a la excitación de la asamblea. 

La Iglesia es lo que nos pide. Y sí, es cierto que el gregoriano se postula como canto propio de la Iglesia ¿por qué? Porque contiene en sí todos estos aspectos. No lo juzguemos sólo desde nuestro tiempo, sino desde los 2000 años de historia y tradición que nos unen con las primeras iglesias. Lo maravilloso en este momento es poder trabajar para hacer música con estos principios sin desterrar la hermosa tradición que hemos heredado.

Queda mucho camino. Trabajemos.
Oscar Valado
Secretariado de Música Sacra


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